Según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, establece que será necesario disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La Licencia Administrativa es individual e intransferible, cada persona que lleve de paseo al perro deberá contar con su licencia. No es necesario traer al animal, el reconocimiento de aptitud se realiza al dueño/dueña.